El permiso para acudir a exámenes oficiales es retribuido: la Audiencia Nacional da la razón a la plantilla de Acciona Energía
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Audiencia NacionalEl permiso para acudir a exámenes oficiales es retribuido: la Audiencia Nacional da la razón a la plantilla de Acciona EnergíaJornada, permisos y conciliación01/06/2026
UGT-FICA, con la adhesión de CCOO, planteó un conflicto colectivo frente a las empresas del Grupo Acciona Energía, que afecta a unas 1.800 personas. Las empresas concedían el permiso del art. 23.1.a) ET para concurrir a exámenes, pero descontaban esas horas, y el art. 25.2 del convenio del grupo solo decía que la empresa facilitaría los permisos reglamentarios para asistir a exámenes oficiales. La cuestión pasó sin acuerdo por la comisión paritaria y por el SIMA. El problema de fondo: el art. 23.1.a) ET reconoce a quien curse con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional los «permisos necesarios para concurrir a exámenes», pero no dice si son retribuidos.
La Audiencia Nacional estima la demanda y declara que el permiso es retribuido, con tres líneas de razonamiento. Sistemática: cuando el Estatuto quiere que una ausencia no se pague, lo dice expresamente, como la «disminución proporcional del salario» de las reducciones de jornada del art. 37 o la exoneración del deber de trabajar y de remunerar del art. 45.2 en las suspensiones; el permiso para exámenes no es una suspensión ni prevé pérdida salarial, así que se equipara a los permisos retribuidos del art. 37.3 ET. Además, las 20 horas anuales retribuidas de formación del art. 23.3 ET, introducidas en 2012 para reforzar la formación, no sustituyen este permiso: son compatibles. Finalista: el art. 23 ET desarrolla el principio de fomento de la formación y la promoción profesional del art. 40.2 CE, que informa la práctica judicial (art. 53.3 CE); obligar a perder salario para ir al examen restringiría la eficacia del derecho. Y cuando se trata de títulos de enseñanza reglada entra en juego el derecho a la educación del art. 27 CE, como ya declaró la Sala en 2025. Convenio: como el Estatuto es un mínimo de derecho necesario, la negociación colectiva puede mejorar el permiso, pero no empeorarlo, y el convenio debe leerse conforme a la ley. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Claves prácticas. No es un permiso retribuido «para estudiar»: cubre el tiempo necesario para concurrir al examen, y solo a quien curse con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional. La empresa sigue pudiendo comprobar los requisitos: matrícula o acreditación de los estudios, convocatoria, coincidencia con la jornada y justificante de asistencia. Habrá que ver qué dice el Tribunal Supremo.
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