Saltar al contenido
Graduado Social Red Graduado Social Red

Inicio / Jurisprudencia / El permiso para acudir a exámenes oficiales es retribuido: la Audiencia Nacional da la razón a la plantilla de Acciona Energía

El permiso para acudir a exámenes oficiales es retribuido: la Audiencia Nacional da la razón a la plantilla de Acciona Energía

RSS
Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (725 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Audiencia NacionalEl permiso para acudir a exámenes oficiales es retribuido: la Audiencia Nacional da la razón a la plantilla de Acciona EnergíaJornada, permisos y conciliación01/06/2026

UGT-FICA, con la adhesión de CCOO, planteó un conflicto colectivo frente a las empresas del Grupo Acciona Energía, que afecta a unas 1.800 personas. Las empresas concedían el permiso del art. 23.1.a) ET para concurrir a exámenes, pero descontaban esas horas, y el art. 25.2 del convenio del grupo solo decía que la empresa facilitaría los permisos reglamentarios para asistir a exámenes oficiales. La cuestión pasó sin acuerdo por la comisión paritaria y por el SIMA. El problema de fondo: el art. 23.1.a) ET reconoce a quien curse con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional los «permisos necesarios para concurrir a exámenes», pero no dice si son retribuidos.

La Audiencia Nacional estima la demanda y declara que el permiso es retribuido, con tres líneas de razonamiento. Sistemática: cuando el Estatuto quiere que una ausencia no se pague, lo dice expresamente, como la «disminución proporcional del salario» de las reducciones de jornada del art. 37 o la exoneración del deber de trabajar y de remunerar del art. 45.2 en las suspensiones; el permiso para exámenes no es una suspensión ni prevé pérdida salarial, así que se equipara a los permisos retribuidos del art. 37.3 ET. Además, las 20 horas anuales retribuidas de formación del art. 23.3 ET, introducidas en 2012 para reforzar la formación, no sustituyen este permiso: son compatibles. Finalista: el art. 23 ET desarrolla el principio de fomento de la formación y la promoción profesional del art. 40.2 CE, que informa la práctica judicial (art. 53.3 CE); obligar a perder salario para ir al examen restringiría la eficacia del derecho. Y cuando se trata de títulos de enseñanza reglada entra en juego el derecho a la educación del art. 27 CE, como ya declaró la Sala en 2025. Convenio: como el Estatuto es un mínimo de derecho necesario, la negociación colectiva puede mejorar el permiso, pero no empeorarlo, y el convenio debe leerse conforme a la ley. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Claves prácticas. No es un permiso retribuido «para estudiar»: cubre el tiempo necesario para concurrir al examen, y solo a quien curse con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional. La empresa sigue pudiendo comprobar los requisitos: matrícula o acreditación de los estudios, convocatoria, coincidencia con la jornada y justificante de asistencia. Habrá que ver qué dice el Tribunal Supremo.

PERMISO RETRIBUIDOEXÁMENESFORMACIÓN PROFESIONALART. 23 ETCONFLICTO COLECTIVODERECHO A LA EDUCACIÓNMÍNIMO DE DERECHO NECESARIO

SAN 100/2026, de 1 de junio · ECLI: ES:AN:2026:2521 · Nº recurso: 80/2026 · Ponente: Ramón Gallo Llanos

Ver la ficha completa →