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Jurisprudencia sobre Inspección de Trabajo y Sanciones

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (618 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoDespido colectivo ajustado a derecho: la presunción de certeza del informe de la ITSS no es «palabra de juez»Inspección de Trabajo y procedimiento23/06/2026

Una comisión representativa de trabajadoras impugnó un despido colectivo (ERE) solicitando su nulidad y la readmisión de toda la plantilla. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia del TSJ de Andalucía que había validado el despido colectivo.

La Sala precisa que la presunción de certeza del informe de la Inspección de Trabajo sobre la regularidad del período de consultas y la buena fe negocial es una presunción valorable por el órgano judicial junto con el resto de la documentación pertinente, y no una prueba tasada que se imponga automáticamente sobre el criterio judicial.

DESPIDO COLECTIVOINSPECCIÓN DE TRABAJOPRESUNCIÓN DE CERTEZAPERÍODO DE CONSULTASBUENA FE NEGOCIALDOCUMENTACIÓN PERTINENTECONCURSO SIN MASA

ECLI: ES:TS:2026:2745 · Nº recurso: 202/2025 · Ponente: Isabel Olmos Pares

Tribunal SupremoEl Supremo confirma una sanción de 180.000 euros por usar una ETT de forma permanente para cubrir necesidades estructuralesInspección de Trabajo16/06/2026

La Inspección de Trabajo sancionó con 180.000 euros a Schneider Electric España por cesión ilegal de trabajadores en su centro logístico de Sant Boi de Llobregat, donde más de treinta personas contratadas a través de una empresa de trabajo temporal representaban entre el 30% y el 45% de la plantilla operativa de determinadas secciones del almacén.

El Tribunal Supremo confirmó la sanción por infracción muy grave, rechazando que se tratara de irregularidades menores: los contratos de puesta a disposición se usaban de forma permanente para cubrir necesidades estructurales del almacén, no ocasionales, lo que "desborda completamente los límites legales" de la cesión temporal de trabajadores y constituye cesión ilegal sancionable. La Sala valoró como agravantes la negligencia e intencionalidad, la cifra de negocio de la empresa y el número total de trabajadores afectados.

CESIÓN ILEGALETTINFRACCIÓN MUY GRAVE

ECLI: ES:TS:2026:2654 · Nº recurso: 159/2025 · Ponente: Juan Molins García-Atance

TSJ AndalucíaSanción de 30.000 euros confirmada por obstrucción a la Inspección de Trabajo tras la fuga de cinco temporeros durante una visitaInspección de Trabajo y sanciones03/06/2026

Durante una visita de inspección a una finca de Huelva dedicada al cultivo de frutos rojos, realizada con agentes de la Guardia Civil, cinco trabajadores que se encontraban recolectando fresas se marcharon corriendo del centro de trabajo en presencia de los funcionarios actuantes, sin que pudieran ser identificados. El encargado y socio de la mercantil, presente en ese momento, fue advertido de que no identificar a los trabajadores huidos podía constituir obstrucción a la labor inspectora, pero mantuvo una actitud pasiva y no colaboró en su identificación. Días después, en una comparecencia posterior en las oficinas de la Inspección, la empresa solo presentó a dos trabajadores cuyas declaraciones —contradictorias entre sí y con los datos de alta en la Seguridad Social— no permitieron acreditar que fueran, en realidad, dos de los cinco huidos. La Inspección extendió acta de infracción por obstrucción, que derivó en una sanción de 30.000 euros (reducida desde una propuesta inicial de 60.000 euros).

El TSJ de Andalucía confirma la sanción y desestima el recurso de la empresa. Recuerda que el acta de infracción goza de presunción de certeza sobre los hechos objetivos que en ella constan, presunción que la empresa no logró desvirtuar con prueba alguna: no ofreció ninguna explicación sobre la identidad de los trabajadores que se marcharon, ni facilitó su identificación o documentación en el momento de la visita, correspondiendo esa obligación de identificación al empresario y, en su ausencia, al encargado del centro. La Sala concluye que la sanción resulta proporcionada, dado que la infracción afectó a cinco trabajadores, y condena a la empresa recurrente al pago de las costas.

OBSTRUCCIÓN A LA INSPECCIÓNSANCIÓN ADMINISTRATIVAPRESUNCIÓN DE CERTEZATRABAJO TEMPORERO

ECLI: ES:TSJAND:2026:9068 · Nº recurso: 1239/2024 · Ponente: Teresa Orellana Carrasco

TSJ Galicia (Sala de lo Contencioso)El TSJ de Galicia confirma la regularización de cuotas por horas extras registradas como "otros trabajos" en el tacógrafoInspección de Trabajo y procedimiento29/05/2026

La Inspección de Trabajo fiscalizó a una empresa de transporte durante el ejercicio 2022 y detectó diferencias de cotización por horas extraordinarias que no habían sido declaradas ni cotizadas. La empresa alegó que sus conductores habían consignado erróneamente en el tacógrafo, bajo la categoría de "otros trabajos", tiempos que en realidad correspondían a disponibilidad o presencia y no a trabajo efectivo, e impugnó tanto el acta de infracción (27.009,90 euros) como el acta de liquidación (33.758,16 euros).

El TSJ de Galicia desestima íntegramente el recurso de la empresa y confirma ambas actas. Declara que los períodos registrados en el tacógrafo como "otros trabajos" forman parte de la jornada efectiva computable a efectos de cotización, con independencia de las alegaciones posteriores de la empresa sobre un supuesto mal uso del dispositivo por parte de sus conductores: es al empleador a quien corresponde mantener registros horarios veraces y fiables, y no puede repercutir sobre la Seguridad Social las consecuencias de sus propios déficits de control.

TACÓGRAFOHORAS EXTRAORDINARIASINSPECCIÓN DE TRABAJOREGISTRO DE JORNADATRANSPORTE POR CARRETERA

STSXG nº 242/2026, de 29 de mayo · ECLI: ES:TSJGAL:2026:3526

Tribunal de Instancia (Sección Social)Confirmada la sanción por infracción grave frente al riesgo de altas temperaturas en el puesto de trabajoPrevención de riesgos laborales y accidentes13/05/2026

Adecco Outsourcing S.A. impugnó el acta de infracción grave (art. 12.16.b LISOS) levantada por la Inspección de Trabajo de Guadalajara por no adoptar medidas suficientes frente a temperaturas de 32°C registradas en una nave de picking/packing, muy por encima de los límites del RD 486/1997 (17-27°C en trabajos sedentarios, 14-25°C en trabajos ligeros).

El Tribunal de Instancia de Guadalajara desestima el recurso de la empresa y confirma la sanción de 2.451 €, rechazando las alegaciones de falta de audiencia previa, falta de motivación e incorrecta tipificación de la infracción.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALESALTAS TEMPERATURASCONDICIONES AMBIENTALESINFRACCIÓN GRAVEINSPECCIÓN DE TRABAJORIESGO GRAVEIMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

ECLI: ES:TIS:2026:1175 · Nº recurso: 760/2025 · Ponente: Araceli Crespo Pascual

Tribunal Central de Instancia (Sección Contencioso-Administrativa)¿Puede un algoritmo convertir a un autónomo en trabajador asalariado?Derecho de la Unión Europea05/05/2026

Una plataforma digital de reparto impugnó una liquidación de cuotas y un acta de infracción de la Tesorería General de la Seguridad Social, derivadas de una actuación de la Inspección de Trabajo, relacionadas con la calificación laboral de sus repartidores (riders).

El tribunal decide suspender el procedimiento nacional y plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la incidencia de la gestión algorítmica del servicio en el concepto autónomo de «trabajador» propio del Derecho de la Unión Europea.

DESPIDO ALGORITMOITSSRIDERS

ECLI: ES:TCI:2026:3A · Nº recurso: 61/2024 · Ponente: Luis Alfredo de Diego Diez

Tribunal SupremoCabe sancionar por infracción muy grave aunque el empresario desconociera que el trabajador cobraba el paroInspección de Trabajo y procedimiento04/05/2026

Un empresario individual fue sancionado por la Inspección de Trabajo tras una visita a su centro de trabajo, al detectarse que tenía a un trabajador de alta pese a que este percibía simultáneamente prestación por desempleo.

El Tribunal Supremo desestima su recurso de casación para la unificación de doctrina, con condena en costas de 1.800 €, y confirma la sentencia del TSJ de Madrid, avalando la sanción por infracción muy grave conforme a la LISOS aunque el empresario alegara ignorar la situación de desempleo del trabajador.

SANCION ALTA TRABAJADOR EN DESEMPLEOFALTA DE CONOCIMIENTO SITUACION TRABAJADORLISOS

ECLI: ES:TS:2026:2144 · Nº recurso: 1078/2024 · Ponente: Luisa María Gómez Garrido

Tribunal SupremoLa infracción por contratar a un beneficiario de prestaciones incompatibles requiere conocimiento del empleadorInspección de Trabajo y procedimiento23/04/2026

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cáceres levantó acta de infracción a una empresa por contratar a una persona beneficiaria de prestaciones incompatibles con el empleo, sin que constara previamente el alta correspondiente.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del Ministerio de Trabajo y Economía Social y confirma la sentencia del TSJ de Extremadura, exigiendo que el empleador conociera esa incompatibilidad de prestaciones para poder ser sancionado conforme al régimen del derecho administrativo sancionador.

INFRACCIÓN LISOSINSPECCIÓN DE TRABAJOFALTA DE ALTACOMPATIBILIDAD DE PRESTACIONESDERECHO SANCIONADORCONTRADICCIÓN INEXISTENTE

ECLI: ES:TS:2026:2071 · Nº recurso: 153/2025 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

TSJ GaliciaAnulada multa de la ITSS de 30.000 € a un club deportivoInspección de Trabajo y procedimiento21/04/2026

Un club deportivo de A Coruña impugnó un acta de infracción de la Inspección de Trabajo relacionada con el pago de salarios a las deportistas de su equipo femenino de hockey, cuya relación se cuestionaba bajo el régimen laboral especial de los deportistas profesionales.

El Juzgado de lo Social anuló la sanción y el TSJ de Galicia desestima el recurso de suplicación del Abogado del Estado, confirmando la anulación de la multa de 30.000 € impuesta al club.

ANULADA ACTA ITSSRELACION LABORAL ESPECIALDEPORTISTASPAGO SALARIO

ECLI: ES:TSJGAL:2026:2326 · Nº recurso: 5084/2025 · Ponente: Pilar Yebra-Pimentel Vilar

Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso)Inviolabilidad del domicilio social frente a una actuación de la ITSS sin autorización judicialInspección de Trabajo y procedimiento14/04/2026

El 23 de octubre de 2024, inspectores de trabajo, con auxilio de la Policía Nacional, accedieron sin autorización judicial ni consentimiento del titular a una nave industrial en Foios (Valencia) que era simultáneamente el domicilio social y el centro de trabajo de la empresa Francisco Ballester S.L., sin llegar a practicar registro ni incautar documentación.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la empresa, anula la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana y declara contraria a derecho esa actuación por la vía de hecho: la inviolabilidad del domicilio social también ampara a las personas jurídicas frente a entradas sin la debida cobertura legal o judicial, y la exigencia de autorización judicial nace ya con la mera entrada, con independencia de que después se practique o no registro o incautación, salvo que exista una separación física clara entre domicilio social y centro de trabajo y la actuación se limite expresamente a este último.

ITSSAUTORIZACION JUDICIALINVIOLABILIDAD DOMICILIO SOCIAL

ECLI: ES:TS:2026:1582 · Nº recurso: 3188/2025 · Ponente: Luis María Diez-Picazo Giménez

Tribunal SupremoLa dirección algorítmica de la contratista puede implicar cesión ilegal de trabajadoresInspección de Trabajo y procedimiento27/03/2026

Una empresa de mensajería internacional (DHL) y varias contratistas de mensajería subcontratadas impugnaron actas de infracción de la Inspección de Trabajo relacionadas con la organización del servicio de reparto.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de las contratistas y estima parcialmente el de la empresa principal, casando en parte la sentencia del TSJ de Cataluña, en un pronunciamiento relevante sobre cómo el control ejercido por la empresa principal a través de la dirección algorítmica del servicio puede evidenciar, pese a la apariencia de subcontratación, una cesión ilegal de trabajadores.

CESION ILEGAL TRABAJADORESDHL

ECLI: ES:TS:2026:1785 · Nº recurso: 231/2024 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo declara que Grupo SADA es la verdadera empleadora de los trabajadores encubiertos como socios cooperativistas de ServicarneInspección de Trabajo y procedimiento25/03/2026

En un procedimiento de oficio, se plantea si Grupo SADA P.A. es la verdadera empleadora de las personas que prestan servicios en sus instalaciones bajo la formal condición de socios cooperativistas de la cooperativa de trabajo asociado Servicarne, en el marco de las actuaciones dirigidas a esclarecer situaciones de cooperativismo aparente en el sector cárnico.

El Tribunal Supremo confirma que existe una verdadera relación laboral entre Grupo SADA y estas personas, al apreciar que la cooperativa interpuesta carece de sustantividad propia y que es la empresa cliente quien realmente organiza, dirige y controla la prestación de servicios, en línea con la doctrina que la Sala viene consolidando frente al uso fraudulento de cooperativas de trabajo asociado para encubrir relaciones laborales.

PROCEDIMIENTO DE OFICIOCOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADOFALSO COOPERATIVISMOSECTOR CÁRNICOCESIÓN ILEGAL

ECLI: ES:TS:2026:1662 · Nº recurso: 3238/2023 · Ponente: Juan Martínez Moya

TSJ Castilla-La ManchaUna cooperativa sin estructura real servía para encubrir como falsos autónomos a los trabajadores de su único clienteInspección de Trabajo23/02/2026

Un trabajador prestaba servicios para la empresa Secalsa a través de una cooperativa de Castilla-La Mancha, figurando dado de alta como autónomo en el RETA. Una actuación de la Inspección de Trabajo de septiembre de 2020 constató que la cooperativa carecía de estructura organizativa real, que Secalsa era su único cliente y que ejercía un control total sobre horarios, supervisión y disciplina del trabajador.

La Sala estima el recurso y deja sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas: aplicando la doctrina del levantamiento del velo, concluye que la cooperativa era un mecanismo fraudulento para eludir las protecciones laborales y que la relación laboral real con Secalsa existía desde marzo de 2017, reconociendo el derecho del trabajador a la devolución de 12.049,05 euros de cuotas de autónomo indebidamente abonadas.

LEVANTAMIENTO DEL VELOFALSOS AUTÓNOMOSCOOPERATIVA FICTICIA

ECLI: ES:TSJCLM:2026:474 · Nº recurso: 166/2023 · Ponente: Inmaculada Donate Valera

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma la caducidad de las actuaciones previas de la Inspección de Trabajo frente a una plataforma VTCInspección de Trabajo y procedimiento03/02/2026

Una plataforma de VTC impugnó una sanción de la Generalitat de Catalunya, alegando la caducidad de las actuaciones comprobatorias previas practicadas por la Inspección de Trabajo antes de la incoación del procedimiento sancionador.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la Generalitat y confirma la sentencia del TSJ de Cataluña, favorable a la empresa, fijando doctrina sobre el plazo de caducidad de dichas actuaciones comprobatorias.

PLAZO CADUCIDAD ACTUACION INSPECTORA

ECLI: ES:TS:2026:742 · Nº recurso: 132/2025 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

TSJ AsturiasDespido nulo por vulneración de derechos fundamentalesIgualdad, discriminación y derechos fundamentales27/01/2026

Una dependienta-vendedora impugnó su despido alegando vulneración de la garantía de indemnidad, tras haber intervenido en una actuación de la ITSS, y consideró que el cese constituía una represalia empresarial.

El TSJ de Asturias desestima el recurso de suplicación de la empresa y confirma la sentencia de instancia, favorable a la trabajadora, al no haber acreditado la empresa una causa ajena a toda represalia.

DESPIDO NULO VIOLACION DERECHOS FUNDAMENTALESGARANTIA INDEMNIDADITSSREPRESALIAFALTA PRUEBA

ECLI: ES:TSJAS:2026:117 · Nº recurso: 1674/2025 · Ponente: María de la Almudena Veiga Vázquez

Audiencia NacionalLa Audiencia Nacional anula una multa de 90.009 € a una ETT por falta de competencia estatal para sancionarInspección de Trabajo y procedimiento09/12/2025

Una empresa de trabajo temporal recurrió una sanción de 90.009 € impuesta por el Ministerio de Trabajo y Economía Social por obstrucción a la labor inspectora, cuestionando la competencia estatal para imponerla.

La Audiencia Nacional estima la demanda de la empresa y revoca la resolución sancionadora, dejando sin efecto la multa, al apreciar que la competencia sancionadora correspondía a la Administración autonómica.

ITSSCOMPETENCIACOMPETENCIA SANCIONADORA AUTONOMICA

ECLI: ES:AN:2025:4995 · Nº recurso: 286/2025 · Ponente: Ana Sancho Aranzasti

Tribunal SupremoEl registro de un plan de igualdad opera por silencio administrativo positivo si la Administración no resuelve en tres mesesIgualdad y no discriminación17/09/2025

Singular Bank presentó su I Plan de Igualdad, negociado por una comisión ad hoc ante la ausencia de representación legal de los trabajadores en varios de sus centros, para su registro en REGCON el 28 de marzo de 2022. La autoridad laboral formuló dos requerimientos de subsanación fuera de plazo y finalmente dictó, ya transcurridos más de tres meses, una resolución denegatoria de la inscripción por entender que el plan debía haberse negociado con intervención sindical conforme al art. 5.3 del RD 901/2020. El TSJ de Madrid dio la razón al banco, declarando que había operado el silencio administrativo positivo y ordenando su registro; el Abogado del Estado, en representación del Ministerio de Trabajo, recurrió en casación.

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la sentencia. Por un lado, reitera su doctrina consolidada de que, cuando existe un bloqueo negocial o negativa a negociar imputable a los sindicatos legitimados —como ocurrió aquí, pese a las convocatorias reiteradas de la empresa—, es válido que un plan de igualdad se apruebe sin intervención de la representación sindical, con carácter provisional y registrable. Por otro, confirma que el plazo de tres meses para resolver sobre el registro de un plan de igualdad opera conforme al régimen general de silencio administrativo positivo de la Ley 39/2015, de modo que una resolución denegatoria dictada fuera de ese plazo carece de eficacia jurídica y el plan debe entenderse estimado e inscribible.

PLAN DE IGUALDADSILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVOREGCON

ECLI: ES:TS:2025:4029 · Nº recurso: 258/2023 · Ponente: Ana María Orellana Cano

TSJ Castilla-La ManchaConfirmada la sanción de 10.001 € por simular unas prácticas para encubrir el empleo no dado de alta de la nuera del titular de un barInspección de Trabajo y procedimiento17/07/2025

En una visita de la ITSS a un bar, los inspectores identificaron en la barra a una mujer vestida como el personal y contando monedas, que manifestó ser nuera del titular y no trabajar allí; el titular, en cocina, declaró que era su primer día en prácticas y que el alta estaba en trámite en la asesoría. Citada la empresa para aportar contratos, nóminas y registro de jornada, el asesor reconoció que tenía la documentación de alta de la mujer pero que no la había tramitado por orden expresa del titular. La consulta a la TGSS reveló que la mujer no estaba dada de alta y que, además, cobraba prestación por desempleo desde meses antes. La Inspección levantó acta de infracción muy grave del art. 23.1.a) LISOS, con propuesta de sanción de 10.001 €, confirmada en vía administrativa y en el recurso de alzada.

El titular demandó la nulidad de la resolución sancionadora alegando vulneración de la presunción de inocencia y falta de prueba suficiente de la relación laboral. El TSJ de Castilla-La Mancha recuerda que las actas de la ITSS gozan de presunción de certeza (Ley 23/2015, RD 928/1998 y RDL 5/2000) como prueba documental pública con presunción iuris tantum, si bien su valor probatorio se limita a los hechos constatados o deducibles por el inspector, no a sus valoraciones; el juez puede valorar el conjunto probatorio, pero aquí el acta no quedó desvirtuada. La mujer fue vista vestida como el personal realizando actos propios de una jornada laboral, el propio asesor de la empresa corroboró que la documentación de alta no se había tramitado por orden del titular, y quedó acreditado que percibía prestación por desempleo desde antes de esos hechos. El recurso se desestima y se confirma la sanción de 10.001 €.

ACTA ITSSPRESUNCIÓN DE CERTEZAALTA EN SEGURIDAD SOCIAL

ECLI: ES:TSJCLM:2025:1720 · Nº recurso: 1138/2024 · Ponente: José Montiel González

TSJ Comunidad ValencianaConfirmada una liquidación de 6,4 millones de euros a Engel & Völkers por encubrir 549 falsos autónomos mediante muestreo estadísticoInspección de Trabajo17/06/2025

La Inspección de Trabajo levantó un acta de liquidación contra EV MMC Spain SLU (Engel & Völkers) por no afiliar al Régimen General de la Seguridad Social a 549 consultores inmobiliarios que prestaban servicios formalmente como agentes comerciales autónomos entre noviembre de 2018 y mayo de 2023, por un importe de 6.417.614,48 euros.

La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma la resolución administrativa, considerando acreditada la relación laboral por cuenta ajena pese a la cobertura mercantil: la empresa organizaba las zonas de venta y fijaba las comisiones de los consultores, un control típico de la relación laboral. La sentencia es pionera al validar expresamente la técnica del muestreo estadístico como método de prueba para extender las conclusiones investigadas a la totalidad del colectivo afectado.

FALSOS AUTÓNOMOSTÉCNICA DE MUESTREOACTA DE LIQUIDACIÓN

ECLI: ES:TSJCV:2025:541 · Nº recurso: 231/2024 · Ponente: Mercedes Galotto López

TSJ Comunidad ValencianaLa ITSS destapa una relación laboral encubierta bajo la figura de «becarios»Inspección de Trabajo y procedimiento11/04/2025

A raíz de un acta de infracción de la Inspección de Trabajo, la Tesorería General de la Seguridad Social reclamó que se declarase la naturaleza laboral de la relación de dos «becarios» con una consultora de asesoramiento empresarial.

El Juzgado de Alicante estimó la demanda y el TSJ de la Comunidad Valenciana desestima el recurso de suplicación de la empresa, con condena en costas de 600 €, confirmando la naturaleza laboral de la relación.

FALSOS BECARIOSITSSACTA INFRACCION

ECLI: ES:TSJCV:2025:1177 · Nº recurso: 672/2024 · Ponente: María del Carmen Torregrosa Maicas

Tribunal SupremoSancionar administrativamente a la empresa y condenar penalmente al administrador por no dar de alta a trabajadoras no vulnera el non bis in idemInspección de Trabajo y procedimiento05/06/2024

Una empresa no dio de alta en la Seguridad Social a 30 trabajadoras; el administrador de la sociedad fue condenado penalmente por delito contra los derechos de los trabajadores, y la empresa recurrió después la sanción administrativa por los mismos hechos alegando non bis in idem.

El Tribunal Supremo descarta la vulneración al no existir identidad de sujetos entre la condena penal (dirigida al administrador) y la sanción administrativa (dirigida a la empresa), aplicando el triple test de identidad (sujeto, hecho, fundamento) del Tribunal Constitucional.

NON BIS IN IDEMSANCIÓN ADMINISTRATIVADELITO CONTRA LOS TRABAJADORES

ECLI: ES:TS:2024:3237 · Nº recurso: 1236/2021

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma una sanción de 130.000 euros a una empresa agrícola que no identificó a 13 trabajadores que huyeron durante una inspecciónInspección de Trabajo04/04/2024

Durante dos visitas consecutivas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a una finca de cultivo y recolección de fresas en Huelva, realizadas el mismo día, varios trabajadores abandonaron los carros de recogida de fruta y huyeron del lugar sin poder ser identificados: en la primera visita, a las 12:20 horas, y de nuevo en una segunda visita a las 13:02 horas. En total, la empresa no pudo identificar a trece de los trabajadores que se dieron a la fuga pese a los requerimientos de los inspectores actuantes.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa y confirma la sanción de 130.000 euros por una infracción muy grave de obstrucción a la labor inspectora: la conducta de la empresa constituyó una obstrucción grave a la comprobación de la situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores, ya que no ofreció ninguna explicación de la situación «anómala y extraordinaria» de que los trabajadores huyeran en dos ocasiones el mismo día, ni los identificó por ningún otro medio o registro pese a haber sido advertida de que podía incurrir en obstrucción.

OBSTRUCCION A LA INSPECCIONTRABAJO NO DECLARADOPRESUNCION DE CERTEZA DEL ACTA

ECLI: ES:TS:2024:1982 · Nº recurso: 1/2023 · Ponente: Sebastián Moralo Gallego