Despedir a la trabajadora semanas después de que denunciara por escrito un clima laboral hostil es un despido nulo por represalia
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal de Instancia (Sección Social)Despedir a la trabajadora semanas después de que denunciara por escrito un clima laboral hostil es un despido nulo por represaliaDespido y extinción del contrato17/07/2026
Una directora comercial con dieciséis años de antigüedad vio cómo su empresa contrataba a una nueva responsable para asumir buena parte de sus funciones. Tras un conflicto entre esa nueva directora y una compañera —que acabó de baja médica—, la demandante firmó junto con otras dos trabajadoras un escrito dirigido a la dirección denunciando «situaciones humillantes y de presión» en el departamento y solicitando expresamente una «garantía de indemnidad» frente a posibles represalias por comunicarlo. Semanas más tarde, la empresa —que ya había encargado internamente un cálculo del coste de despedirla y había redactado por escrito el «plan de acción» y los argumentos para justificar un despido procedente— la despidió disciplinariamente alegando incumplimientos menores de método de trabajo y un retraso de un día en la entrega de un suplemento.
El Tribunal de Instancia de Bilbao declara la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad del artículo 24 CE, aplicando la reciente doctrina del Tribunal Constitucional (STC 148/2025): la protección alcanza también a una comunicación colectiva interna dirigida a la propia empresa, sin necesidad de que exista ya una reclamación judicial, siempre que exteriorice una voluntad clara de hacer valer un derecho. Los motivos disciplinarios esgrimidos —ya conocidos por la empresa desde meses antes sin que motivaran sanción alguna— no resultan creíbles frente a la circunstancia, no rebatida, de que la decisión de prescindir de la trabajadora ya se estaba gestando antes de la carta y se precipitó después de ella. Condena a la empresa a la inmediata readmisión con abono de los salarios de tramitación y, al existir un riesgo de disuasión sobre las otras firmantes del escrito, duplica la indemnización por daños morales solicitada hasta 15.000 euros.
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