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Confirmado el recargo del 30% de prestaciones: la escalera de mano no era un medio adecuado para montar una pasarela a más de 3,5 metros de altura

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (637 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ La RiojaConfirmado el recargo del 30% de prestaciones: la escalera de mano no era un medio adecuado para montar una pasarela a más de 3,5 metros de alturaPrevención de riesgos laborales y accidentes23/06/2026

Un oficial de 1ª carpintero metálico, prestando servicios para su empresa en las instalaciones de una bodega cliente, sufrió una caída mientras montaba una pasarela metálica entre dos depósitos de vino: subido en el octavo peldaño de una escalera de mano apoyada sobre la superficie satinada y curva de un depósito, a un punto de operación situado entre 3,5 y 4 metros de altura, perdió el equilibrio al girarse para pasar una herramienta a su compañero y cayó al suelo desde 2,15 metros, sufriendo fractura de ambos codos, rotura de dos costillas que le perforaron un pulmón, rotura del bazo (con extirpación) y una herida en la cabeza. La Inspección de Trabajo instruyó expediente de recargo de prestaciones y el INSS declaró la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, fijando el recargo en el 30% de las prestaciones derivadas del accidente. La empresa impugnó la resolución y, tras la desestimación en la instancia, recurrió en suplicación.

El TSJ de La Rioja desestima el recurso y confirma el recargo. Aunque el trabajador tenía formación en prevención y se le habían entregado los EPI, el Anexo II del RD 1215/1997 (apartado 4.2) limita el uso de escaleras de mano como puesto de trabajo en altura a los casos en que no se justifique un medio más seguro por el bajo nivel de riesgo o por las características del emplazamiento; aquí las circunstancias del lugar permitían emplear medios auxiliares más seguros, y la superficie satinada y circular del depósito impedía además un apoyo estable de la escalera. La Sala añade que, aun si el uso de la escalera hubiera sido adecuado, al desarrollarse la tarea entre 3,5 y 4 metros de altura —sin que la empresa acreditara que la operación se realizaba en el tramo inferior— resultaba preceptivo el uso de un equipo de protección individual anticaídas (arnés con sistema anclado a un punto fijo), que no consta que existiera en el lugar de trabajo. Confirma la sentencia de instancia y condena en costas a la empresa recurrente.

RECARGO DE PRESTACIONESACCIDENTE DE TRABAJOESCALERA DE MANOEQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

ECLI: ES:TSJLR:2026:280 · Nº recurso: 86/2026 · Ponente: Mª José Muñoz Hurtado

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