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Despido procedente de una empleada de hogar que se tomó un mes entero de vacaciones sin acuerdo con la familia empleadora

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (623 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ NavarraDespido procedente de una empleada de hogar que se tomó un mes entero de vacaciones sin acuerdo con la familia empleadoraDespido y extinción del contrato10/05/2018

Una empleada de hogar, con antigüedad desde 2014 y un salario bruto mensual de 850 € más dos pagas extraordinarias de 425 € cada una, además de alojamiento y comida, prestaba servicios de cuidado e higiene personal para una señora mayor de 90 años que, pese a su edad, vivía sola y era autónoma para las actividades de la vida diaria. Solicitó disfrutar de todo el mes de junio de 2017 de vacaciones para viajar a su país de origen, pero la familia empleadora únicamente podía autorizar 15 días fijados de mutuo acuerdo, conforme al art. 9.7 del RD 1620/2011, que deja el resto del periodo vacacional a elegir libremente por el empleador según las necesidades del hogar. Pese a comunicársele expresamente esta negativa y pese a haber firmado un acuerdo para disfrutar solo del 1 al 15 de junio, la trabajadora no se reincorporó hasta después de haber permanecido ausente todo el mes, lo que la empresa calificó de tres faltas muy graves tipificadas en el art. 54.2 a), b) y c) ET y comunicó su despido disciplinario.

El TSJ de Navarra desestima el recurso de suplicación y confirma la procedencia del despido. Razona que la trabajadora conocía la negativa empresarial a concederle el mes completo y que, pese a ello, decidió por su cuenta ausentarse durante los días que tenía solicitados sin autorización, lo que supone un auténtico desprecio del poder de dirección empresarial y una flagrante infracción del deber de cumplir las órdenes e instrucciones del empresario ex art. 5 c) ET; de haber disentido de la decisión, la vía correcta era impugnarla por el procedimiento especial sobre fijación de fecha de vacaciones, no tomárselas unilateralmente. Concluye que la decisión de despedir no fue excesiva sino proporcionada a la gravedad de la desobediencia.

EMPLEADA DE HOGARRD 1620/2011VACACIONESFALTAS MUY GRAVESDESPIDO DISCIPLINARIO

ECLI: ES:TSJNA:2018:185 · Nº recurso: 126/2018 · Ponente: María del Carmen Arnedo Diez