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Procedente el despido de una dependienta que ocultó desde el principio su intención de no reincorporarse tras el permiso por fallecimiento de su padre

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (623 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ NavarraProcedente el despido de una dependienta que ocultó desde el principio su intención de no reincorporarse tras el permiso por fallecimiento de su padreDespido y extinción del contrato07/04/2016

Una dependienta-cortadora de una carnicería, con jornada reducida al 50 % pactada desde febrero de 2015, solicitó y disfrutó de un periodo vacacional para viajar a Ecuador porque su padre se encontraba gravemente enfermo; este falleció el 17 de febrero de 2015 y, pocos días después, falleció también el tío de su marido. Debía reincorporarse el 18 de marzo de 2015 tras el permiso por fallecimiento y los 30 días de vacaciones disfrutados, pero no volvió a su puesto hasta el 16 de abril, faltando a su trabajo, según su jornada reducida, los días 20, 21 y 26 de marzo. La empresa le comunicó por burofax el despido disciplinario con efectos 27 de marzo de 2015 por faltas repetidas e injustificadas de asistencia, indisciplina y transgresión de la buena fe contractual.

El TSJ de Navarra desestima el recurso de suplicación y confirma la procedencia del despido declarada en la instancia. Aunque, atendida su jornada reducida, los días de falta real quedan reducidos a tres, la Sala pondera que la trabajadora reservó desde el inicio mismo de su permiso un billete de vuelta para mediados de abril, es decir, supo desde el primer momento que no iba a regresar en la fecha en que finalizaban sus vacaciones y su permiso por fallecimiento, y ocultó esa circunstancia a la empresa —reconociéndolo después en un whatsapp en el que admitía haber decidido quedarse sin avisar—. Aplicando la doctrina gradualista, concluye que esa voluntad deliberada de incumplir, unida a la ocultación, revela una gravedad suficiente para justificar el despido pese al reducido número de días de ausencia real.

FALTAS INJUSTIFICADASARTÍCULO 54.2 ETDOCTRINA GRADUALISTAOCULTACIÓNVACACIONES

ECLI: ES:TSJNA:2016:277 · Nº recurso: 65/2016 · Ponente: Miguel Azagra Solano