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El TSJ de Murcia califica de improcedente, no nulo, el despido de un trabajador que viajó a Albania estando de baja por depresión

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TSJ MurciaEl TSJ de Murcia califica de improcedente, no nulo, el despido de un trabajador que viajó a Albania estando de baja por depresiónDespido y extinción del contrato07/10/2025

Un trabajador con más de dieciocho años de antigüedad, de baja médica por depresión y ansiedad, viajó a Albania durante doce días en mayo de 2024, viaje que quedó reflejado en sus redes sociales. La empresa lo despidió disciplinariamente por transgresión de la buena fe contractual, al considerar esa actividad incompatible con la situación de incapacidad temporal. El juzgado de instancia declaró el despido nulo por discriminación por razón de enfermedad.

El TSJ de Murcia revoca esa calificación y declara el despido improcedente, no nulo. Razona que los propios informes médicos recomendaban al trabajador "salir de viaje, retomar actividades de placer" como parte de su tratamiento, que no se acreditó ninguna incompatibilidad real entre el viaje y su proceso de recuperación, ni tampoco simulación de la baja, por lo que viajar durante una incapacidad temporal no es, por sí solo, sancionable de forma automática. Condena a la empresa a optar entre la readmisión con abono de salarios de tramitación o una indemnización de 70.929,10 euros.

INCAPACIDAD TEMPORALDESPIDO IMPROCEDENTEBUENA FE CONTRACTUALDISCRIMINACIÓN POR ENFERMEDADREDES SOCIALES

STSJ Murcia nº 958/2025, de 7 de octubre · ECLI: ES:TSJMU:2025:1988