Si la negativa al reingreso tras una excedencia no es clara e inequívoca, la trabajadora no está obligada a demandar por despido
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ CataluñaSi la negativa al reingreso tras una excedencia no es clara e inequívoca, la trabajadora no está obligada a demandar por despidoContratación, movilidad y plataformas01/06/2026
Una administrativa de una mutua estuvo en excedencia voluntaria de mayo de 2016 a abril de 2021 y pidió reincorporarse al amparo del art. 46.5 ET. La empresa contestó que no había vacantes de su categoría, pero que se lo comunicaría si surgía alguna. Tras nuevas peticiones en 2022, en agosto de ese año le respondió que había perdido el derecho preferente al reingreso desde abril de 2021; y cuando la trabajadora preguntó si el contrato seguía vigente, le dijeron que esperase a la vuelta del responsable de recursos humanos. Demandó el reingreso y una indemnización de 105.669,72 €, pero el Juzgado apreció falta de acción: a su juicio, debió impugnar la decisión como despido dentro del plazo de caducidad.
El TSJ de Cataluña estima en parte el recurso y anula la sentencia. Conforme a la doctrina del Supremo (STS de 18 de enero de 2022, rcud 3964/2018), la mera negativa por falta de vacante no es despido y abre la acción declarativa de reingreso; solo hay despido cuando la empresa deja claro que el trabajador nunca reingresará o que ya no tiene derecho a hacerlo. Aquí el correo posterior de la empresa introducía una duda real sobre su postura, que no era clara, definitiva ni inequívoca. Ordena devolver las actuaciones al Juzgado para que resuelva sobre el fondo: reingreso, existencia de vacantes e indemnización.
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