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No hay mobbing por el mero conflicto laboral: el TSJ de Andalucía confirma que un ascenso conflictivo entre compañeras no equivale a acoso

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (623 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ AndalucíaNo hay mobbing por el mero conflicto laboral: el TSJ de Andalucía confirma que un ascenso conflictivo entre compañeras no equivale a acosoOtros / doctrina y materias conexas21/09/2023

Una auxiliar administrativa que prestaba servicios de atención al cliente presencial para Vodafone a través de una contrata (Konecta Field Marketing S.A.) demandó la extinción indemnizada de su contrato al amparo del art. 50 ET frente a la empresa y dos superioras jerárquicas, alegando haber sido víctima de acoso laboral (mobbing) durante 2018-2019: tensiones derivadas del reparto de horas entre compañeras tras el ascenso de una de las demandadas, un cruce de palabras subidas de tono en una reunión de equipo y una baja por trastorno de ansiedad generalizada. El juzgado de instancia desestimó la demanda.

El TSJ de Andalucía (Sevilla) confirma la desestimación. Razona que las situaciones acreditadas —un cruce puntual de expresiones malsonantes que ambas implicadas reconocieron y de las que se retractaron, discrepancias sobre el reparto de horas entre compañeras y roces de convivencia en el centro de trabajo— no reúnen las notas de sistematicidad, reiteración y finalidad hostigadora que la jurisprudencia exige para apreciar mobbing, tratándose de tensiones inherentes a toda relación de trabajo que no bastan, por sí solas, para justificar la resolución indemnizada del contrato a instancia del trabajador.

ACOSO LABORALMOBBINGARTÍCULO 50 ETCONFLICTIVIDAD LABORAL

ECLI: ES:TSJAND:2023:14936 · Nº recurso: 4284/2021 · Ponente: Francisco Manuel de la Chica Carreño