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La extinción tras una modificación unilateral no inherente al trabajador cuenta para el umbral del despido colectivo (doctrina Pujante Rivera)

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (628 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TJUELa extinción tras una modificación unilateral no inherente al trabajador cuenta para el umbral del despido colectivo (doctrina Pujante Rivera)Derecho de la Unión Europea11/11/2015

Una trabajadora española aceptó la rescisión de su contrato tras una modificación unilateral introducida por la empresa en un elemento esencial de su relación laboral —una reducción salarial del 25%— por motivos no inherentes a su persona. Se planteó ante el TJUE si esa extinción, formalizada como un acuerdo de rescisión y no como un despido en sentido estricto, debía computarse a efectos de alcanzar el umbral mínimo de cinco extinciones que activa la calificación de despido colectivo conforme a la Directiva 98/59/CE.

El TJUE declara que sí: dado que la extinción tiene su origen en una modificación unilateral del empresario por motivos no inherentes a la persona de la trabajadora, debe asimilarse a un despido a efectos del cómputo del umbral del despido colectivo. Excluir del concepto de despido una extinción como esta, motivada por el empresario y ajena a la voluntad libre de la trabajadora, privaría a la Directiva de su eficacia plena y menoscabaría la protección que dispensa a las personas trabajadoras.

DESPIDO COLECTIVOMODIFICACIÓN UNILATERALDIRECTIVA 98/59/CEDOCTRINA PUJANTE RIVERA

Asunto C-422/14 (Pujante Rivera)