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El calor no justifica cambiar por jornada partida la jornada intensiva de verano del convenio: se confirma la multa de 3.000 euros

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Tribunal de Instancia de MurciaEl calor no justifica cambiar por jornada partida la jornada intensiva de verano del convenio: se confirma la multa de 3.000 eurosConvenios y conflictos colectivos04/05/2026

El convenio de empresas cosecheras de tomate, lechuga y otros productos agrícolas de la Región de Murcia fija, entre el 15 de mayo y el 31 de agosto, una jornada intensiva de 7 horas de trabajo efectivo como máximo, salvo que la empresa y el comité pacten otra cosa. Una empresa agrícola la aplicaba en una de sus fincas, pero en sus invernaderos del Campo de Cartagena mantenía la jornada partida. La Inspección levantó acta por infracción grave del art. 7.10 LISOS y la autoridad laboral impuso 3.000 euros. La empresa alegó que había pactado la medida con la representación de los trabajadores y que la jornada partida era una medida preventiva frente al estrés térmico, porque evitaba las horas centrales del día.

El tribunal desestima la demanda. No consta un acuerdo escrito con el comité, anterior al verano y referido a esos invernaderos: el acta de agosto de 2022 solo acredita que la jornada intensiva se limitó a una finca, y el Comité de Seguridad y Salud no puede sustituir al órgano al que el convenio encomienda pactar la jornada. La jornada intensiva tampoco puede vaciarse convirtiéndola en cualquier reparto de 7 horas con una interrupción larga. Si la empresa creía que la jornada del convenio era peligrosa por el calor, debía acreditarlo técnicamente y articular una adaptación válida, pero no aportó pericial ni testifical. Como la infracción es de relaciones laborales y no preventiva, no hacían falta mediciones térmicas por finca. La graduación en grado medio según la cifra de negocios (arts. 39.2 y 39.6 LISOS) es correcta y, por la cuantía, no cabe suplicación. Para el despacho: cualquier excepción a la jornada del convenio debe quedar pactada por escrito, con el órgano competente y antes de aplicarla.

JORNADA INTENSIVAESTRÉS TÉRMICOCONVENIO COLECTIVOART. 7.10 LISOSINSPECCIÓN DE TRABAJOSECTOR AGRÍCOLAGRADUACIÓN DE SANCIONES

STIS Murcia 237/2026, de 4 de mayo · ECLI: ES:TIS:2026:1108 · Nº recurso: 450/2023 · Ponente: Manuel Arlandis Ruiz

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