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La empresa no está obligada a entregar a los sindicatos el salario individualizado de cada trabajador si ya facilita una información retributiva suficiente

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (637 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoLa empresa no está obligada a entregar a los sindicatos el salario individualizado de cada trabajador si ya facilita una información retributiva suficienteConvenios y conflictos colectivos01/07/2026

FESP-UGT, con la adhesión de CCOO, planteó un conflicto colectivo frente a Mutua MAZ para que se reconociera el derecho de la representación de los trabajadores a recibir información retributiva individualizada, o al menos anonimizada, por puesto y por persona trabajadora, con el desglose de todos los conceptos salariales y complementos. Pedía además que se declarase la obligación de la mutua de negociar con la representación legal y sindical la creación o modificación de cualquier complemento, gratificación o incentivo no previsto en el convenio. El sindicato alegaba que entregar solo promedios agregados por sexo o nivel vaciaba de contenido su función de control, más aún tratándose de una entidad integrada en el sector público estatal.

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó la demanda. La pertenencia de la mutua al sector público estatal no le obliga a facilitar en todo caso un desglose individualizado de las retribuciones de su plantilla. Consta acreditado que la empresa había entregado una auditoría retributiva con la configuración de los puestos de trabajo, tablas salariales por nivel desagregadas por sexo y los importes promedio efectivos de cada puesto, lo que cumple los requisitos legales y jurisprudenciales del derecho de información. Tampoco prospera la petición de negociar los complementos futuros: la mutua había negociado los complementos controvertidos del pasado, la sanción de la Inspección sobre ellos fue anulada por sentencia firme y las alegaciones del sindicato sobre complementos futuros eran genéricas e indefinidas.

DERECHO DE INFORMACIÓNREPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORESTRANSPARENCIA RETRIBUTIVAAUDITORÍA RETRIBUTIVAMUTUASCONFLICTO COLECTIVO

STS 620/2026, de 1 de julio · ECLI: ES:TS:2026:3270 · Nº recurso: 256/2025 · Ponente: Concepción Rosario Ureste García

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