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Un fijo discontinuo no es válido solo porque exista una contrata: 551 días seguidos de trabajo sin inactividad confirman la sanción

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (725 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal de Instancia de GuadalajaraUn fijo discontinuo no es válido solo porque exista una contrata: 551 días seguidos de trabajo sin inactividad confirman la sanciónContratación, movilidad y plataformas24/06/2026

Una empresa encadenó varios contratos temporales con un trabajador y, al terminar el último, lo convirtió en fijo discontinuo para prestar servicios en una contrata logística vigente desde 2014. La Inspección de Trabajo consideró fraudulenta la modalidad contractual y sancionó a la empresa con 1.000 euros. La empresa impugnó la sanción ante el Tribunal de Instancia de Guadalajara.

El Tribunal desestima la demanda y confirma la sanción. El art. 16 ET permite usar el contrato fijo discontinuo en el marco de contratas, pero no elimina su requisito esencial: una alternancia real entre periodos de actividad e inactividad. Aquí el trabajador pasó sin interrupción del contrato temporal al fijo discontinuo, trabajó 551 días seguidos, siempre en las mismas funciones administrativas y en el mismo puesto, sin llamamientos sucesivos ni esperas entre contratas. La contrata acredita el marco formal de la contratación, no la discontinuidad real de la prestación.

FIJO DISCONTINUOCONTRATASART. 16 ETINSPECCIÓN DE TRABAJOFRAUDE EN LA CONTRATACIÓNSANCIONES LISOS

STIS Guadalajara 263/2026, de 24 de junio · ECLI: ES:TIS:2026:1880 · Nº recurso: 630/2025 · Ponente: Araceli Crespo Pascual

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