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Para calcular el plus de nocturnidad, el valor de la hora se obtiene del salario mensual, no dividiendo el salario anual entre la jornada anual

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Tribunal SupremoPara calcular el plus de nocturnidad, el valor de la hora se obtiene del salario mensual, no dividiendo el salario anual entre la jornada anualRetribución, complementos y beneficios17/06/2026

El comité de empresa de una cadena de restaurantes en Barcelona reclamó en conflicto colectivo que el plus de nocturnidad (un 25 % sobre la hora ordinaria según el convenio) se calculara incluyendo las pagas extras y dividiendo el salario anual entre las horas de la jornada anual, en lugar de como hacía la empresa: el salario mensual entre 30 días y luego entre 8 horas. El TSJ de Cataluña rechazó incluir las pagas extras, pero aceptó el cálculo anual.

El Tribunal Supremo estima el recurso de la empresa y desestima la demanda en su totalidad. El plus de nocturnidad es un complemento de puesto de trabajo, no consolidable, que retribuye solo las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno, y no se devenga en descansos, festivos, permisos ni licencias. Dividir el salario anual entre la jornada anual proyectaría indebidamente sobre la hora nocturna el valor de días en los que no se trabaja. Es más acorde con su naturaleza, y con un convenio que expresa sus módulos salariales en valores mensuales, partir del salario mensual entre 30 días.

PLUS DE NOCTURNIDADVALOR DE LA HORASALARIO ORDINARIOHOSTELERÍACONFLICTO COLECTIVO

STS 553/2026, de 17 de junio · ECLI: ES:TS:2026:2776 · Nº recurso: 254/2025 · Ponente: Luisa María Gómez Garrido

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