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El art. 26.3 ET no obliga a la empresa a negociar con los representantes cómo se reparte un complemento de productividad

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Tribunal SupremoEl art. 26.3 ET no obliga a la empresa a negociar con los representantes cómo se reparte un complemento de productividadRetribución, complementos y beneficios07/07/2026

Acuaes, sociedad estatal de aguas, creó un complemento de productividad mediante un acuerdo de 8 de noviembre de 2019. CC. OO., con la adhesión de UGT y CSIF, reclamó en conflicto colectivo que el reparto de 2022 y 2023 se hiciera con los criterios acordados en 2019 por el 100 % de la masa aprobada o, subsidiariamente, que la empresa negociara con la representación de los trabajadores los criterios de reparto e individualización, entregando las puntuaciones de cada trabajador. La Audiencia Nacional desestimó la demanda.

El Tribunal Supremo confirma la sentencia. El art. 26.3 ET remite la estructura del salario y sus complementos a la negociación colectiva o, en su defecto, al contrato, pero de ahí no nace una obligación legal de negociar el reparto de un complemento que el acuerdo que lo creó no impuso. Tampoco el art. 24 de la Ley de Presupuestos para 2023, que habla de la distribución de la masa salarial del sector público «en su caso» a través de la negociación colectiva, obliga a negociar los criterios de un complemento concreto. Esa obligación tendría que haberse pactado en el propio acuerdo.

COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDADART. 26.3 ETOBLIGACIÓN DE NEGOCIARSECTOR PÚBLICOCONFLICTO COLECTIVO

STS 631/2026, de 7 de julio · ECLI: ES:TS:2026:3245 · Nº recurso: 188/2025 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

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