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El servicio social femenino no cuenta como cotizado para alcanzar los 1.800 días de la pensión SOVI

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (786 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoEl servicio social femenino no cuenta como cotizado para alcanzar los 1.800 días de la pensión SOVIIncapacidad temporal y Seguridad Social18/06/2026

Una mujer granadina nacida en 1943 acreditaba 1.711 días computables al SOVI por su trabajo entre 1962 y 1966, por debajo de los 1.800 días exigidos para la pensión de vejez de ese régimen residual. Pidió que se le sumaran los 120 días del servicio social obligatorio que prestó de joven, alegando discriminación por razón de género. El Juzgado de Granada y el TSJ de Andalucía le reconocieron la pensión.

El Tribunal Supremo estima el recurso del INSS y deniega la pensión, aplicando su doctrina anterior. El tiempo de servicio militar obligatorio, de prestación social sustitutoria o de servicio social femenino solo se computa para la jubilación anticipada (arts. 207.1.c y 208.1.b LGSS) y la jubilación parcial (art. 215.1.d LGSS), no para la jubilación ordinaria ni para el SOVI. Si no sirve para los 15 años de la jubilación ordinaria, tampoco para los cinco años del SOVI. La Sala subraya que el criterio se aplica igual a hombres y mujeres, por lo que no hay discriminación por razón de género.

SOVISERVICIO SOCIAL FEMENINOPERIODO DE CARENCIAPENSIÓN DE VEJEZINSS

STS 560/2026, de 18 de junio · ECLI: ES:TS:2026:2744 · Nº recurso: 4652/2024 · Ponente: Concepción Rosario Ureste García

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