Es nula la revisión de una incapacidad permanente que el INSS inicia antes del plazo fijado, aunque la resuelva cuando ese plazo ya ha pasado
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoEs nula la revisión de una incapacidad permanente que el INSS inicia antes del plazo fijado, aunque la resuelva cuando ese plazo ya ha pasadoIncapacidad temporal y Seguridad Social09/09/2026
Un cocinero de Algeciras fue declarado en incapacidad permanente absoluta por una grave cardiopatía mediante resolución de noviembre de 2019, que fijaba el 22 de abril de 2021 como fecha a partir de la cual cabía revisar el grado. El INSS abrió el expediente de revisión por mejoría antes de esa fecha (el informe médico de síntesis es del 14 de abril de 2021) y en mayo de 2021 rebajó la situación a incapacidad permanente total. El Juzgado y el TSJ de Andalucía validaron la revisión porque la resolución final se había dictado ya vencido el plazo y la mejoría era evidente.
El Tribunal Supremo estima el recurso del pensionista y aplica la STS 220/2024: el plazo del art. 200.2 LGSS marca el momento a partir del cual se puede «instar» la revisión y es vinculante para todos, incluido el INSS. Solo caben dos excepciones: que el pensionista esté trabajando o que se trate de un error de diagnóstico. Abrir el expediente antes de tiempo lo vicia de nulidad aunque la resolución se dicte después, por lo que se anula la revisión y el trabajador conserva la incapacidad permanente absoluta.
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