La jubilación anticipada tras salir en un ERE no es voluntaria: el padre tiene derecho al complemento de maternidad del art. 60 LGSS
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoLa jubilación anticipada tras salir en un ERE no es voluntaria: el padre tiene derecho al complemento de maternidad del art. 60 LGSSIncapacidad temporal y Seguridad Social30/06/2026
Un empleado del Banco Popular salió en el despido colectivo de Banco Popular y Banco Pastor con efectos de 30 de diciembre de 2016, cobró el paro dos meses y se jubiló anticipadamente en marzo de 2017. Padre de tres hijos, pidió en 2022 el complemento por aportación demográfica del art. 60 LGSS. En su redacción original, ese complemento excluía la jubilación anticipada voluntaria. El Juzgado de lo Social de Madrid se lo reconoció junto con 1.800 euros de indemnización, pero el TSJ de Madrid consideró que su jubilación había sido voluntaria.
El Tribunal Supremo estima el recurso y confirma la sentencia de instancia. Salir de la empresa acogiéndose a un plan pactado en un despido colectivo no es un cese voluntario, porque el trabajador ve drásticamente reducidas sus posibilidades de elección, y así lo ha declarado ya la Sala para este mismo ERE (STS 995/2025). Como no consta que rechazara ninguna medida alternativa, como una movilidad geográfica (caso distinto del resuelto por la STS 281/2024), su jubilación anticipada no puede calificarse de voluntaria y tiene derecho al complemento del 10 % y a la indemnización de 1.800 euros.
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