Enfermedad profesional repartida entre mutuas: el periodo como autónomo sin cobertura de contingencias profesionales lo paga el INSS
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoEnfermedad profesional repartida entre mutuas: el periodo como autónomo sin cobertura de contingencias profesionales lo paga el INSSIncapacidad temporal y Seguridad Social16/04/2026
Un marmolista cordobés fue declarado en 2018 en incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, y el INSS repartió el pago de la prestación entre varias mutuas (MAZ, CESMA, Fremap) y la propia entidad gestora en proporción a los periodos de exposición. Entre 2006 y 2009 había estado de alta en el RETA en una actividad de riesgo sin haber optado por cubrir las contingencias profesionales. La mutua CESMA reclamó que ese periodo no incrementara la parte de las mutuas, pero el Juzgado de Córdoba y el TSJ de Andalucía lo excluyeron sin más del cómputo.
El Tribunal Supremo estima el recurso de la mutua. El periodo en el RETA sin cobertura de enfermedad profesional sí debe computarse en el reparto proporcional de la responsabilidad, pero el porcentaje que le corresponde no se carga a las mutuas, sino al INSS como continuador del antiguo Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. El INSS debe fijar un nuevo reparto que le atribuya ese periodo (de febrero de 2006 a junio de 2009) y reduzca en consecuencia la responsabilidad del resto de entidades.
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