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Si el INSS deniega la incapacidad y después las lesiones se agravan, los efectos económicos se fijan cuando quedan acreditadas, no en la solicitud inicial

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Tribunal SupremoSi el INSS deniega la incapacidad y después las lesiones se agravan, los efectos económicos se fijan cuando quedan acreditadas, no en la solicitud inicialIncapacidad temporal y Seguridad Social16/04/2026

Un mecánico autónomo de 64 años con patología de rodilla y un trastorno adaptativo depresivo vio denegada su incapacidad permanente por el INSS en diciembre de 2021, porque sus lesiones no alcanzaban entonces la gravedad suficiente. Un segundo dictamen del EVI de noviembre de 2022 constató su agravación, y la sentencia de instancia de Santander le reconoció la incapacidad permanente absoluta con efectos desde que las limitaciones quedaron acreditadas; desde diciembre de 2022 ya era pensionista de jubilación. El TSJ de Cantabria adelantó la fecha de efectos.

El Tribunal Supremo estima el recurso del INSS y confirma la sentencia del Juzgado. Por jerarquía normativa prevalece el art. 193.1 LGSS, que define la incapacidad por la existencia de reducciones graves y definitivas, sobre las reglas de fecha de efectos de la Orden de 18 de enero de 1996. Cuando se impugna una denegación y la sentencia reconoce la incapacidad porque después aparecieron nuevas lesiones o se agravaron las existentes, los efectos económicos se sitúan en la fecha en que la sentencia considera acreditadas esas limitaciones, que es también la del hecho causante. No es la del juicio oral. El mismo criterio sirve cuando la sentencia reconoce un grado superior al concedido por el INSS.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTAFECHA DE EFECTOSAGRAVACIÓNHECHO CAUSANTEART. 193.1 LGSS

STS 396/2026, de 16 de abril · ECLI: ES:TS:2026:1819 · Nº recurso: 4041/2024 · Ponente: Félix Vicente Azón Vilas

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