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Pensión no contributiva: las cotizaciones que el SEPE ingresa por el subsidio de +52 del cónyuge no cuentan como ingresos

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Tribunal SupremoPensión no contributiva: las cotizaciones que el SEPE ingresa por el subsidio de +52 del cónyuge no cuentan como ingresosIncapacidad temporal y Seguridad Social24/02/2026

A un gallego se le reconoció en 2020 una pensión de jubilación no contributiva de solo 98,90 euros mensuales, porque la Xunta computó como ingresos de la unidad familiar no solo el subsidio para mayores de 52 años que cobraba su cónyuge (430,27 euros al mes), sino también las cotizaciones para la jubilación que el SEPE ingresaba en su favor durante el subsidio (297,15 euros al mes). El Juzgado de A Coruña y el TSJ de Galicia avalaron el cálculo.

El Tribunal Supremo estima el recurso del pensionista. Las cotizaciones que el SEPE efectúa durante el subsidio para mayores de 52 años no son una renta disponible: no llegan al beneficiario ni alivian la situación de necesidad de la unidad familiar, sino que sirven para su futura pensión contributiva. Por su naturaleza y finalidad, no pueden computarse como ingresos para acceder a una pensión no contributiva ni para fijar su cuantía, por lo que la Xunta debe recalcularla sin tenerlas en cuenta.

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVASUBSIDIO MAYORES DE 52 AÑOSCOTIZACIONESCÓMPUTO DE RENTASUNIDAD ECONÓMICA

STS 184/2026, de 24 de febrero · ECLI: ES:TS:2026:979 · Nº recurso: 2691/2024 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

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