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Accidente de trabajo de un fijo discontinuo a tiempo parcial: la base reguladora de la IT se calcula con los tres meses anteriores, no con la cotización del día del accidente

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Tribunal SupremoAccidente de trabajo de un fijo discontinuo a tiempo parcial: la base reguladora de la IT se calcula con los tres meses anteriores, no con la cotización del día del accidenteIncapacidad temporal y Seguridad Social12/03/2026

Un trabajador de Bilbao con pluriempleo (a jornada completa en una organización y como fijo discontinuo a tiempo parcial en una empresa de servicios auxiliares) sufrió un accidente de trabajo en esta última el mismo día en que fue dado de alta en ella. La mutua le reconoció una base reguladora de 89,67 euros diarios, tomando solo la cotización de ese día. Después revisó el cálculo con las bases de los tres meses anteriores (en los que apenas había trabajado 15 días), lo que dejaba la base en 16,03 euros. El Juzgado y el TSJ del País Vasco condenaron al trabajador a devolver 18.574,71 euros.

El Tribunal Supremo confirma la sentencia. El art. 248.1.c) LGSS, que regula la base reguladora de la IT de los trabajadores a tiempo parcial, se aplica también a las contingencias profesionales y prevalece sobre las reglas reglamentarias por rango, especialidad y posterioridad: hay que dividir las bases de cotización de los tres meses anteriores entre los días efectivamente trabajados. Además, la IT sustituye el salario perdido, no lo mejora. Tomar solo la cotización del día del accidente es aleatorio y puede dar una prestación muy superior, como aquí, o muy inferior a la que corresponde.

INCAPACIDAD TEMPORALBASE REGULADORAFIJO DISCONTINUOACCIDENTE DE TRABAJOART. 248.1 LGSS

STS 270/2026, de 12 de marzo · ECLI: ES:TS:2026:1199 · Nº recurso: 3351/2024 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

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