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Enseñanza concertada: es nula la cláusula que solo deja acumular horas sindicales a los representantes de los sindicatos firmantes del convenio

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (786 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Audiencia NacionalEnseñanza concertada: es nula la cláusula que solo deja acumular horas sindicales a los representantes de los sindicatos firmantes del convenioConvenios y conflictos colectivos12/06/2023

El art. 95 del VII Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas con fondos públicos permitía acumular las horas de crédito de los representantes unitarios y liberar a delegados, pero solo a los vinculados a los sindicatos «con derecho a formar parte de la mesa negociadora del convenio» y «legitimados para la negociación». El Sindicato Nacional do Ensino Privado de Galicia (SNEP de G), no firmante, impugnó ese artículo.

La Audiencia Nacional anula esos incisos. Reservar la acumulación de horas a los representantes afiliados a los sindicatos signatarios, sin vincularla a tareas de administración o gestión del convenio, crea una ventaja injustificada para los firmantes frente a los no firmantes y limita la actividad sindical de los representantes unitarios de estos últimos. Rechaza, en cambio, por inadecuación de procedimiento, la pretensión de reparto de liberados sindicales, que no cabe en la modalidad de impugnación de convenios.

IMPUGNACIÓN DE CONVENIOCRÉDITO HORARIOACUMULACIÓN DE HORASLIBERTAD SINDICALENSEÑANZA CONCERTADA

SAN 78/2023, de 12 de junio · proc. 74/2023 · Publicada en el BOE-A-2023-19341 · Ponente: José Pablo Aramendi Sánchez

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