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Jurisprudencia sobre Derecho de la Unión Europea

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (618 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TJUEEl TJUE extiende la protección del despido colectivo a las extinciones encubiertas tras el rechazo de un traslado del centro de trabajoDerecho de la Unión Europea04/06/2026

Una empresa en liquidación decidió trasladar su actividad productiva a un nuevo centro de trabajo; varios trabajadores rechazaron el traslado y la empresa extinguió sus contratos, calificando la extinción como una consecuencia del propio rechazo y sin computarla a efectos de los umbrales de despido colectivo del art. 1.1 de la Directiva 98/59/CE. La cuestión llegó al TJUE mediante una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Apelación de Nápoles (Italia).

La Sala Décima del TJUE declara que estas extinciones deben computarse como despidos colectivos: la cadena causal no puede fragmentarse artificialmente, ya que el rechazo del trabajador es una reacción a la decisión empresarial de traslado y no una causa de extinción autónoma. Lo determinante es el efecto material de la extinción sobre el empleo, no la calificación formal que le dé la empresa, lo que impide eludir los procedimientos de información y consulta de la Directiva mediante una recalificación semántica.

DESPIDO COLECTIVO ENCUBIERTOMOVILIDAD GEOGRAFICADIRECTIVA 98-59-CE

TJUE (Sala Décima), asunto C-907/24, de 4 de junio de 2026 · cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Apelación de Nápoles (Italia)

Tribunal Central de Instancia (Sección Contencioso-Administrativa)¿Puede un algoritmo convertir a un autónomo en trabajador asalariado?Derecho de la Unión Europea05/05/2026

Una plataforma digital de reparto impugnó una liquidación de cuotas y un acta de infracción de la Tesorería General de la Seguridad Social, derivadas de una actuación de la Inspección de Trabajo, relacionadas con la calificación laboral de sus repartidores (riders).

El tribunal decide suspender el procedimiento nacional y plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la incidencia de la gestión algorítmica del servicio en el concepto autónomo de «trabajador» propio del Derecho de la Unión Europea.

DESPIDO ALGORITMOITSSRIDERS

ECLI: ES:TCI:2026:3A · Nº recurso: 61/2024 · Ponente: Luis Alfredo de Diego Diez

TJUEEl TJUE declara insuficiente el modelo español de sanción del abuso de temporalidad en el empleo público, incluida la figura del indefinido no fijoDerecho de la Unión Europea14/04/2026

Una trabajadora había prestado servicios para la Comunidad de Madrid desde 2016 mediante sucesivos contratos temporales de interinidad; los tribunales españoles reconocieron el carácter abusivo de esa sucesión y la calificaron como personal indefinido no fijo, sin llegar a declarar la fijeza. El Tribunal Supremo, al conocer su recurso, planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si el modelo español de reparación del abuso de la temporalidad en el sector público cumple con la cláusula 5 del Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE.

La Gran Sala del TJUE concluye que, en su configuración actual, el modelo español no satisface las exigencias de efectividad, proporcionalidad y efecto disuasorio del Derecho de la Unión: la figura del «indefinido no fijo» perpetúa la precariedad en lugar de sancionarla; las indemnizaciones tasadas (de 20 o 33 días) no reparan el daño ni disuaden a la Administración; el régimen de responsabilidad patrimonial resulta demasiado ambiguo; y los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, al estar abiertos a terceros ajenos al abuso, no garantizan que sea la propia víctima quien consolide su plaza. A falta de medidas alternativas realmente eficaces, los Estados miembros no pueden invocar la prohibición de convertir en fijos los contratos temporales abusivos del sector público.

ABUSO DE TEMPORALIDADEMPLEO PÚBLICOINDEFINIDO NO FIJODIRECTIVA 1999-70-CECUESTIÓN PREJUDICIAL

TJUE (Gran Sala), asunto C-418/24, Obadal, de 14 de abril de 2026 · cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo reitera que el tiempo de guardia localizada de los camilleros de ambulancias es tiempo de trabajoJornada, permisos y conciliación04/12/2025

Los camilleros de una empresa de transporte sanitario permanecían en sus domicilios, pendientes de las llamadas del servicio de emergencias sanitarias 112 para atenderlas y desplazarse al lugar donde fuera necesario, sin que la empresa considerase ese tiempo de disponibilidad como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.

El Tribunal Supremo reitera su doctrina, alineada con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el concepto de tiempo de trabajo de la Directiva 2003/88/CE, y confirma que el período de guardia localizada en el domicilio, con obligación de acudir de inmediato al ser requerido, debe computarse como tiempo de trabajo.

TIEMPO DE TRABAJOGUARDIA LOCALIZADADIRECTIVA 2003-88-CETRANSPORTE SANITARIO

ECLI: ES:TS:2025:5713 · Nº recurso: 3536/2024 · Ponente: Ana María Orellana Cano

Tribunal SupremoUn trabajador cedido por una ETT tiene derecho a la mejora voluntaria de incapacidad temporal del convenio de la empresa usuariaIncapacidad temporal y Seguridad Social27/05/2025

Un trabajador cedido por Adecco TT a dos empresas usuarias sucesivas prestó servicios bajo contratos de puesta a disposición y cursó dos situaciones de incapacidad temporal, una por enfermedad profesional y otra por accidente de trabajo. Los convenios colectivos aplicables a ambas empresas usuarias reconocían una mejora voluntaria en caso de IT que la ETT se negó a abonarle, alegando que el art. 11 de la Ley de ETT solo equipara el salario, no las mejoras voluntarias, apoyándose en una doctrina del propio Tribunal Supremo de 2004 que excluía esas mejoras. El juzgado de instancia y el TSJ del País Vasco dieron la razón al trabajador, y Adecco TT recurrió en casación para la unificación de doctrina.

La Sala Cuarta desestima el recurso y rectifica expresamente su propia doctrina de 2004, apoyándose en la STJUE de 22 de febrero de 2024 (C-649/22), que interpretó el concepto de "condiciones esenciales de trabajo y empleo" del art. 5 de la Directiva 2008/104/CE en sentido amplio. El Tribunal concluye que el concepto de remuneración del art. 11 de la Ley de ETT debe interpretarse ampliamente, incluyendo las mejoras voluntarias que contemplen los convenios de las empresas usuarias, para no dejar a los trabajadores cedidos en peor condición que los contratados directamente por esas empresas para el mismo puesto.

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORALMEJORA VOLUNTARIA ITDIRECTIVA 2008/104/CE

ECLI: ES:TS:2025:2760 · Nº recurso: 673/2023 · Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro

TJUE (Sala Primera)Acceso a la lógica de las decisiones automatizadas y el «scoring» de solvenciaDerecho de la Unión Europea27/02/2025

En un litigio sobre valoración automatizada de solvencia (scoring) planteado por un tribunal austríaco, el TJUE interpreta el art. 15.1.h) del RGPD: el interesado sometido a una decisión automatizada o a la elaboración de perfiles tiene derecho a que se le explique, de forma concisa y comprensible, el procedimiento y los principios aplicados para tratar sus datos.

Si esa información afecta a datos de terceros o a secretos comerciales, el responsable debe comunicarla a la autoridad de control o al órgano jurisdiccional competente, que ponderará los derechos en conflicto.

Nº recurso: C-203/22

TJUEEl TJUE exige que los plazos para impugnar el despido de una trabajadora embarazada no hagan imposible en la práctica ejercer la tutela judicialDerecho de la Unión Europea27/06/2024

Un tribunal de apelación alemán planteó al TJUE si es compatible con el Derecho de la Unión un régimen procesal que, tras el despido de una trabajadora antes de que esta hubiera comunicado su embarazo al empresario, exige el cumplimiento de plazos y trámites administrativos muy breves y solapados entre sí para poder impugnar la validez del despido.

El TJUE declara que, si bien las exigencias procesales de forma no son en sí mismas incompatibles con el Derecho de la Unión, la combinación de plazos particularmente cortos y de obligaciones concurrentes puede vulnerar el principio de efectividad y, con ello, el derecho a la tutela judicial efectiva, en particular porque el inicio de un embarazo dificulta sustancialmente que la trabajadora pueda recabar asesoramiento legal y presentar sus pretensiones a tiempo. La regulación procesal nacional no puede hacer prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que la Directiva 92/85/CEE reconoce a las trabajadoras embarazadas.

PROTECCION DE LA MATERNIDADTUTELA JUDICIAL EFECTIVADIRECTIVA 92-85-CEE

TJUE, asunto C-284/23, de 27 de junio de 2024 · cuestión prejudicial planteada por un tribunal de apelación alemán

TJUELa mera infracción del RGPD no da derecho automático a indemnización: debe acreditarse un daño real, aunque sea el miedo a un uso indebido de los datosDerecho de la Unión Europea20/06/2024

Una gestoría alemana envió por error una declaración de la renta con datos familiares de sus clientes a su antiguo domicilio; los nuevos ocupantes de la vivienda abrieron el envío y accedieron a esa información. Los afectados reclamaron 15.000 € por el temor a un uso indebido de sus datos.

El TJUE declara que la mera infracción del RGPD no genera automáticamente derecho a indemnización: es necesario un daño efectivo, sin umbral mínimo de gravedad; el miedo a un uso indebido futuro puede ser indemnizable si se prueba suficientemente, sin aplicar criterios de multas administrativas ni función disuasoria a la indemnización.

PROTECCIÓN DE DATOSRGPDDAÑO MORAL

TJUE, sentencia de 20 de junio de 2024

Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo fija el cálculo de la base reguladora de la incapacidad permanente absoluta con cotizaciones en España y Reino UnidoIncapacidad temporal y Seguridad Social13/07/2021

Un trabajador que había cotizado tanto en España como en Reino Unido solicitó una pensión de incapacidad permanente absoluta, planteándose cómo debe calcularse la base reguladora aplicando las reglas de prorrata temporis y de cotizaciones ficticias propias de la coordinación entre los sistemas de Seguridad Social de distintos Estados.

El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre la forma de cálculo aplicable en estos supuestos de carrera de seguro repartida entre España y Reino Unido, precisando cómo deben combinarse las cotizaciones reales y las ficticias para determinar el importe de la prestación a cargo de cada Estado.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTAPRORRATA TEMPORISCOTIZACIONES EN EL EXTRANJEROCOORDINACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

ECLI: ES:TS:2021:2929 · Nº recurso: 3219/2018 · Ponente: María Luisa Segoviano Astaburuaga

TJUEEl TJUE declara que los permisos retribuidos que coinciden con vacaciones o descanso semanal no dan derecho a disfrutarlos en otro momentoDerecho de la Unión Europea04/06/2020

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional planteó al TJUE si el Derecho de la Unión exige que un permiso retribuido previsto en convenio colectivo (por ejemplo, por matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar) deba disfrutarse en un día laborable distinto cuando el hecho que lo origina coincide con un período de vacaciones anuales o de descanso semanal ya en curso.

El TJUE resuelve que los artículos 5 y 7 de la Directiva 2003/88/CE, relativos al descanso semanal y a las vacaciones anuales retribuidas, no exigen reconocer el disfrute de esos permisos en fecha distinta cuando coinciden con vacaciones o descanso semanal: el permiso retribuido solo tiene sentido si la necesidad u obligación que lo justifica surge durante un período en el que el trabajador debía prestar servicios, no durante un período de descanso ya garantizado. El Tribunal aclara que la legislación nacional o el convenio colectivo aplicable pueden establecer condiciones más favorables.

PERMISOS RETRIBUIDOSVACACIONESDIRECTIVA 2003-88-CE

TJUE, asunto C-588/18, de 4 de junio de 2020 · cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional (España)