El derecho a la desconexión digital no convierte en nula una comunicación de la empresa enviada durante las vacaciones del trabajador
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ MadridEl derecho a la desconexión digital no convierte en nula una comunicación de la empresa enviada durante las vacaciones del trabajadorJornada, permisos y conciliación07/02/2025
Un ingeniero con más de 35 años de antigüedad en una empresa pública de aguas fue informado de que, al cumplir determinada edad, pasaría a la situación de jubilación obligatoria. Días antes de la fecha prevista, y mientras el trabajador disfrutaba de sus vacaciones, la empresa le remitió un escrito pidiéndole un informe de vida laboral actualizado y dejando en suspenso la jubilación obligatoria hasta recibirlo. El trabajador, que sostenía no tener intención de jubilarse, entendió que la empresa había roto la relación laboral en la fecha en que originalmente iba a operar su jubilación y reclamó por despido tácito, alegando además que la comunicación remitida durante sus vacaciones vulneraba su derecho a la desconexión digital (art. 88 de la Ley 3/2018 y art. 20 bis ET) y que, por tanto, debía tenerse por no efectuada.
El TSJ de Madrid desestima el recurso y confirma que no hubo despido: la jubilación obligatoria había quedado expresamente sin efecto antes de que llegara a producirse, así que no existe ninguna decisión extintiva de la que hablar. Sobre la desconexión digital, la Sala precisa que ese derecho protege el tiempo de descanso del trabajador frente a la obligación de responder de forma inmediata, pero no priva de validez a las comunicaciones empresariales enviadas durante ese tiempo, que simplemente no exigen una contestación inmediata salvo que la propia naturaleza del asunto la requiera (como ocurre, por ejemplo, con la caducidad de un periodo de prueba).
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