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Aparecer en la publicidad de la empresa junto a mensajes con insinuaciones sexuales no vulneró la propia imagen de una esteticista que había consentido las grabaciones

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TSJ MadridAparecer en la publicidad de la empresa junto a mensajes con insinuaciones sexuales no vulneró la propia imagen de una esteticista que había consentido las grabacionesPrueba, videovigilancia y protección de datos16/10/2025

Una esteticista participó durante su relación laboral en fotos y vídeos promocionales del centro para redes sociales y la web. Algunos acompañaban sus imágenes con textos de doble sentido sexual. Al terminar el contrato pidió que se retiraran y la empresa lo hizo, pero ella demandó reclamando 7.500 € por vulneración de su derecho a la propia imagen: había autorizado las grabaciones, pero no esos mensajes, que a su juicio asociaban su imagen profesional a un contenido sexualizado.

El TSJ de Madrid confirma la desestimación. Existió consentimiento para grabar y usar las imágenes con fines publicitarios, y en ellas la trabajadora aparece siempre realizando tareas de su profesión, con su vestimenta habitual y sin ninguna representación que objetive o sexualice su cuerpo. Tampoco hay expresiones vejatorias o injuriosas dirigidas contra ella, y conversaciones de WhatsApp muestran que en su momento calificó la campaña de «genial». Los mensajes publicitarios no convertían su imagen en una representación contraria a su dignidad, por lo que no procede indemnización.

DERECHO A LA PROPIA IMAGENPUBLICIDADREDES SOCIALESCONSENTIMIENTODIGNIDADDAÑOS MORALES

STSJ Madrid 689/2025, de 16 de octubre · ECLI: ES:TSJM:2025:12661 · Nº recurso: 427/2025 · Ponente: José Manuel Yuste Moreno

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