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Confirmado el despido de un comercial que falseaba su registro horario: la geolocalización de su vehículo desmontó las visitas ficticias a clientes

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (623 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ Castilla-La ManchaConfirmado el despido de un comercial que falseaba su registro horario: la geolocalización de su vehículo desmontó las visitas ficticias a clientesPrueba, videovigilancia y protección de datos23/06/2026

Un asesor comercial de una empresa de cosmética fue objeto de un expediente disciplinario después de que la compañía, cruzando los datos de sus aplicaciones internas de registro de jornada y de actividad comercial con la geolocalización de su vehículo de empresa, detectara que durante varios días había anotado visitas presenciales a clientes que en realidad no realizó, permaneciendo en su domicilio o en lugares ajenos a su trabajo mientras computaba esas horas como tiempo de trabajo efectivo. Despedido disciplinariamente por una infracción muy grave del convenio de aplicación, demandó la nulidad del despido alegando que se le retiraron el móvil, la tablet y el vehículo de empresa antes de poder acceder a la documentación en que se basaban los cargos, lo que a su juicio vulneraba su derecho de defensa reconocido en el art. 7 del Convenio nº 158 de la OIT. El juzgado de instancia declaró procedente el despido.

El TSJ de Castilla-La Mancha desestima el recurso de suplicación y confirma la procedencia del despido. Descarta la vulneración del derecho de defensa porque la empresa sí dio audiencia previa al trabajador mediante la carta de apertura del expediente disciplinario, que detallaba con precisión los hechos imputados y le concedió plazo para formular alegaciones, sin que el art. 7 del Convenio 158 OIT exija mayor formalidad que esa posibilidad de ser oído antes del cese. Sobre el fondo, mantiene inalterado el relato de hechos probados —el desajuste sistemático entre las visitas anotadas en la aplicación y la ubicación real del vehículo— por constituir prueba idónea ya valorada en la instancia, concluyendo que los hechos acreditados son constitutivos de una infracción muy grave que justifica la sanción de despido.

GEOLOCALIZACIÓNREGISTRO DE JORNADADESPIDO DISCIPLINARIOCONVENIO 158 OITFALSEAMIENTO DE FICHAJE

ECLI: ES:TSJCLM:2026:1939 · Nº recurso: 666/2026 · Ponente: María Luz Rico Recondo