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Competencia desleal: el TSJ de Madrid valida la revisión del móvil personal de un directivo usado en régimen BYOD y le condena a pagar 398.489 euros

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (725 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ MadridCompetencia desleal: el TSJ de Madrid valida la revisión del móvil personal de un directivo usado en régimen BYOD y le condena a pagar 398.489 eurosPrueba, videovigilancia y protección de datos20/05/2026

Tres directivos dejaron la empresa para incorporarse a una competidora. Mientras seguían en plantilla, intercambiaban por WhatsApp y correo información sobre clientes, contratos, precios y operaciones. La empresa sospechó un desvío de negocio y revisó el móvil personal de uno de ellos, que alegó vulneración de su intimidad y pidió que toda la prueba digital se declarase ilícita.

El TSJ de Madrid rechaza la ilicitud. Aunque el teléfono era personal, estaba integrado en un sistema BYOD y se usaba habitualmente para trabajar; el manual de la empresa advertía de que las comunicaciones profesionales podían supervisarse y la investigación se limitó a una sospecha concreta de competencia desleal. La prueba se obtuvo mediante clonado forense con verificación de su integridad y cadena de custodia, y aplicando la doctrina Barbulescu del TEDH el control fue proporcionado. Confirma la condena del trabajador a indemnizar a la empresa con 398.489 euros por los daños de la competencia desleal.

COMPETENCIA DESLEALPRUEBA DIGITALBYODDOCTRINA BARBULESCUCADENA DE CUSTODIAWHATSAPP

STSJ Madrid 507/2026, de 20 de mayo · ECLI: ES:TSJM:2026:6980 · Nº recurso: 1264/2025 · Ponente: María Isabel Saiz Areses

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