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El TJUE cuestiona que la figura del indefinido no fijo baste, por sí sola, para sancionar la temporalidad abusiva en el sector público

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (628 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TJUE (Sala Sexta)El TJUE cuestiona que la figura del indefinido no fijo baste, por sí sola, para sancionar la temporalidad abusiva en el sector públicoDerecho de la Unión Europea22/02/2024

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid planteó varias cuestiones prejudiciales acumuladas (asuntos de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la UNED y la Agencia Madrileña de Atención Social) sobre si el ordenamiento español, que responde a la utilización abusiva de contratos temporales sucesivos en las administraciones públicas mediante la figura del «indefinido no fijo» y procesos de estabilización por convocatoria pública, cumple con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE).

El TJUE (Sala Sexta) declara que el Derecho de la Unión se opone a que los procesos de estabilización de empleo temporal, articulados mediante convocatorias públicas abiertas también a personas ajenas a la relación abusiva, se apliquen a quienes ya han sufrido una utilización abusiva de contratos temporales sucesivos, incluidos los indefinidos no fijos, sin tener en cuenta el carácter abusivo de esa temporalidad ni garantizar una sanción efectiva y disuasoria. La figura del indefinido no fijo, tal y como opera en la práctica española, no constituye por sí sola una medida suficientemente disuasoria del abuso.

INDEFINIDO NO FIJOTEMPORALIDAD ABUSIVASECTOR PÚBLICODIRECTIVA 1999/70/CEESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

Asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22 · Sala Sexta