La cámara era lícita, el micrófono no: la Audiencia Nacional confirma la multa de 6.000 euros de la AEPD a una imprenta
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso)La cámara era lícita, el micrófono no: la Audiencia Nacional confirma la multa de 6.000 euros de la AEPD a una imprentaPrueba, videovigilancia y protección de datos29/09/2025
Una imprenta instaló un sistema de videovigilancia e informó a una trabajadora de que las cámaras servirían para controlar el rendimiento laboral; ella firmó además un manual que mencionaba la posibilidad de captar voz. La empresa activó la grabación de sonido y registró, entre otras, una conversación de la trabajadora con una clienta en la que se quejaba del estado de la maquinaria, que luego apareció en su carta de despido. La Agencia Española de Protección de Datos sancionó a la empresa con 6.000 euros y esta recurrió ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
La Audiencia Nacional desestima el recurso y distingue entre imagen y sonido. La videovigilancia supera el juicio de proporcionalidad: hubo información previa, la medida es idónea y permite controlar la actividad laboral. La grabación de voz exige una justificación reforzada: no basta con avisar de que el sistema puede captar sonido, hay que acreditar su necesidad, idoneidad y proporcionalidad, y registrar conversaciones privadas o con clientes resulta excesivo para controlar el rendimiento. Confirma la multa y condena en costas a la empresa.
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