Denegar de forma tácita la adaptación de jornada a teletrabajo para el cuidado de los hijos es discriminación por razones familiares
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ La RiojaDenegar de forma tácita la adaptación de jornada a teletrabajo para el cuidado de los hijos es discriminación por razones familiaresIgualdad, discriminación y derechos fundamentales29/06/2026
Un técnico de gestión de una fundación pública, que ya disfrutaba de una reducción de jornada del 66 % por guarda legal de su hija, solicitó al amparo del art. 34.8 ET la adaptación de su jornada a teletrabajo al 100 % para compatibilizar el cuidado de sus dos hijos menores —uno de ellos con una patología crónica que exige controles frecuentes de glucemia— con la situación de su esposa, también en reducción de jornada por el mismo motivo. La entidad no convocó una negociación real: la única reunión celebrada resultó meramente formal, sin acta consensuada y con interlocutores sin capacidad de decisión, y la solicitud acabó siendo denegada de forma tácita, pese a que meses antes se había concedido una petición idéntica a otro empleado.
El TSJ de La Rioja estima el recurso, revoca la sentencia de instancia y declara que la actuación empresarial lesiona el derecho fundamental del trabajador a la no discriminación por razones familiares (arts. 14 CE y 182-183 LRJS), al no haber acreditado la entidad ninguna causa objetiva y razonable para la denegación ni haber cumplido el preceptivo proceso negociador del art. 34.8 ET. Condena a la demandada a abonar 15.000 € de indemnización por daños morales, más una sanción pecuniaria de 600 € y los honorarios del letrado de la parte demandante por otros 600 €.
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