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La agresión de unos compañeros a un trabajador por haberse cambiado de sindicato es accidente de trabajo

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (725 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ CataluñaLa agresión de unos compañeros a un trabajador por haberse cambiado de sindicato es accidente de trabajoIncapacidad Temporal y Seguridad Social03/06/2026

Un trabajador de FCC Medio Ambiente sufrió en 2022 una agresión por parte de varios compañeros, uno de ellos delegado sindical de UGT. Según declaró, le estaban haciendo la vida imposible porque había abandonado ese sindicato para afiliarse a otro. Estuvo de baja del 7 de abril al 15 de julio de 2022 y el INSS declaró que la incapacidad temporal derivaba de accidente de trabajo. La empresa, colaboradora voluntaria en la gestión de la IT por contingencias profesionales, impugnó la resolución alegando que la agresión respondía a motivos personales ajenos al trabajo, pero el Tribunal de Instancia de Barcelona desestimó la demanda.

El TSJ de Cataluña desestima el recurso de la empresa. La excepción de los motivos personales entre agresor y agredido no se aplica: la afiliación sindical, y el derecho a separarse de un sindicato para afiliarse a otro, se ejercen precisamente en la condición de trabajador (art. 28 CE y art. 2.1.b LOLS, con cita del TEDH en el asunto Sørensen y Rasmussen c. Dinamarca). La agresión ocurrió en tiempo y lugar de trabajo y con ocasión de él, por lo que la baja es accidente de trabajo. Condena en costas a la empresa por 450 euros.

ACCIDENTE DE TRABAJOAGRESIÓNLIBERTAD SINDICALDETERMINACIÓN DE CONTINGENCIAINCAPACIDAD TEMPORALART. 156 LGSS

STSJ Cataluña 3311/2026, de 3 de junio · ECLI: ES:TSJCAT:2026:4930 · Nº recurso: 2835/2025 · Ponente: María del Pilar Martín Abella

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