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Las cotizaciones del subsidio para mayores de 52 años no sirven para completar la carencia genérica de la jubilación, y faltando 265 días no cabe aplicar la doctrina flexibilizadora

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (637 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ CanariasLas cotizaciones del subsidio para mayores de 52 años no sirven para completar la carencia genérica de la jubilación, y faltando 265 días no cabe aplicar la doctrina flexibilizadoraIncapacidad Temporal y Seguridad Social18/07/2024

Un trabajador nacido en 1954 solicitó la pensión de jubilación contributiva en noviembre de 2019. El INSS se la denegó porque a la fecha del hecho causante solo acreditaba 5.210 días cotizados, frente a los 5.475 (15 años) que exige el art. 205.1.b) LGSS. Había permanecido inscrito como demandante de empleo más de 8.000 días y percibido el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. El Juzgado de lo Social nº 11 de Las Palmas estimó la demanda aplicando la doctrina «humanizadora» o flexibilizadora del Tribunal Supremo.

El TSJ de Canarias estima el recurso del INSS y revoca la sentencia. Conforme al art. 280 LGSS en la redacción aplicable (anterior al RDL 2/2024), las cotizaciones que la entidad gestora efectúa durante el subsidio para mayores de 52 años sirven para calcular la base reguladora y el porcentaje, pero en ningún caso para acreditar el periodo mínimo de cotización, que debía reunirse ya al solicitar el subsidio. Sin poder sumar esos periodos faltan 265 días —casi un año—, una carencia demasiado amplia para flexibilizar los requisitos legales. La Sala apunta como alternativas la suscripción de un convenio especial con la TGSS o la reincorporación al mercado de trabajo. Sin costas.

JUBILACIÓNCARENCIA GENÉRICASUBSIDIO MAYORES DE 52ART. 280 LGSSDOCTRINA FLEXIBILIZADORA

STSJ ICAN 1910/2024 (nº 1088/2024) · ECLI: ES:TSJICAN:2024:1910 · Nº recurso: 600/2023 · Ponente: Gloria Poyatos Matas

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