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Pensión de viudedad para una divorciada sin pensión compensatoria: una denuncia por amenazas anterior a la LO 1/2004 basta como indicio de violencia de género

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Tribunal SupremoPensión de viudedad para una divorciada sin pensión compensatoria: una denuncia por amenazas anterior a la LO 1/2004 basta como indicio de violencia de géneroIncapacidad Temporal y Seguridad Social04/02/2026

La demandante se separó en 1999 y se divorció en 2000. En el convenio regulador solo se pactó un pago único de 2,4 millones de pesetas, no una pensión compensatoria periódica. Meses antes de la separación había denunciado ante la policía a su marido por amenazas y por dejarla sin recursos, pero no consta qué ocurrió con las diligencias penales. Al fallecer el excónyuge en 2021, el INSS le denegó la viudedad por no ser acreedora de pensión compensatoria ni acreditar la condición de víctima, y tanto el Juzgado de lo Social n.º 1 de Terrassa como el TSJ de Cataluña confirmaron la denegación porque una denuncia aislada no era prueba plena.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina. El último párrafo del art. 220.1 LGSS permite acreditar la violencia de género por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, y la valoración debe hacerse con criterios flexibles y con perspectiva de género. En separaciones o divorcios anteriores a la LO 1/2004, una denuncia es un indicio sólido, porque entonces no llevaba aparejado ningún beneficio, y que no conste su desenlace no lo desvirtúa. Tampoco lo hace el pago único pactado, que puede responder al deseo de cerrar el conflicto. Reconoce la pensión con un 52 % de una base reguladora de 1.008,16 €, con efectos de 1 de marzo de 2021.

PENSIÓN DE VIUDEDADVIOLENCIA DE GÉNEROPERSPECTIVA DE GÉNERODIVORCIOPENSIÓN COMPENSATORIAART. 220 LGSS

STS 121/2026, de 4 de febrero · ECLI: ES:TS:2026:844 · Nº recurso: 2731/2024 · Ponente: Luisa María Gómez Garrido

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