Nulidad objetiva del despido de una trabajadora embarazada aunque el embarazo se alegue por primera vez en la demanda
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoNulidad objetiva del despido de una trabajadora embarazada aunque el embarazo se alegue por primera vez en la demandaIgualdad y no discriminación04/02/2025
Una trabajadora prestaba servicios para Burger King mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción desde septiembre de 2021. En marzo de 2022, hallándose de baja médica y habiendo comunicado previamente su embarazo, la empresa le informó por correo electrónico de que no le renovaba el contrato, sin cursar carta de despido ni alegar el embarazo en la papeleta de conciliación previa, en la que solo se invocó la improcedencia del cese.
El Tribunal Supremo declara la nulidad del despido y condena a la readmisión inmediata con abono de los salarios de tramitación. La Sala fija que la nulidad por embarazo es una garantía objetiva, ajena a la existencia de indicios de discriminación, y admite introducir esa causa en la demanda aunque no se hubiera alegado en la conciliación previa, al no generar indefensión a la empresa.
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